Establecimiento permanente en entidades de un mismo grupo (RF 25/24 18 de Junio de 2024 al 24 de Junio de 2024)

La existencia de un establecimiento permanente no se supone por el mero hecho de que las entidades pertenezcan a un mismo grupo o estén vinculadas por un contrato de prestación de servicios. Tampoco existe, aun cuando la entidad participe en la entrega de bienes o si los medios humanos o técnicos no son distintos de los que les prestan los servicios o solo realizan tareas auxiliares.