Una entidad sin ánimo de lucro que alquila una vivienda a una persona física para cederla de forma gratuita con posterioridad al colectivo de beneficiarios con el que trabajan ha de practicar retención sobre los rendimientos procedentes del arrendamiento del inmueble.
Los ingresos de una fundación por las actividades declaradas exentas en el IS podrían resultar asimismo exentos, siempre y cuando tuvieran un carácter meramente auxiliar o complementario de las explotaciones económicas exentas, no superando el 20% de los ingresos totales de la entidad, o fueran explotaciones económicas de escasa relevancia, aquellas cuyo importe neto de la cifra de negocios del ejercicio no supere en su conjunto los 20.000 euros, y se desarrollaran en cumplimiento de sus fines.
Aplicación del régimen especial a la entidad y requisitos y obligaciones establecidas para ser beneficiaria de las deducciones previstas en la Ley y el Reglamento del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos.
Se considera que en el caso de un patrono de una fundación que, a su vez, es vocal del consejo de administración de una mercantil participada íntegramente por la primera, se cumple el requisito de ser administrador representante, por lo que dicho cargo debe ser también gratuito para que la fundación pueda acogerse al régimen especial de las entidades sin fines lucrativos.
No cabe entender que la prestación onerosa de ciertos servicios conduzca necesariamente a conceptuar que la asociación que lo presta carece de interés general sino que, para ello, hay que tener en cuenta las actividades que realiza para el cumplimiento de su objeto social, si estas redundan en beneficio de la colectividad, y el destino al que se aplican los ingresos que la entidad pudiera obtener.
Aunque la declaración de bien de interés local de un inmueble establezca una serie de cargas de protección y conservación a sus propietarios, similares a las de los bienes declarados de interés cultural, no puede extenderse a los mismos la aplicación de la deducción por actuaciones para la protección y difusión del patrimonio histórico.