Ante la situación generada por la evolución del coronavirus (COVID-19), se establecen los días de inactividad para determinadas actividades acogidas al régimen simplificado del IVA y una reducción en la cuota correspondiente al segundo trimestre en el impuesto.
Las prestaciones de un seguro colectivo contratado antes de 2007 y renovado anualmente de forma tácita se pueden beneficiar de las reducciones del régimen transitorio.
Se establece la exención del seguro colectivo para el personal sanitario y se crean, para el año 2020, dos nuevas deducciones: una por obras en la renovación de la vivienda habitual y otra por instalaciones de puntos de recarga de vehículos eléctricos.
Se corrige una imprecisión detectada en las normas adicionales para la presentación de la autoliquidación del impuesto, y se aclara que si a la finalización del plazo voluntario de presentación de la autoliquidación, las cuentas anuales no han sido aprobadas por el órgano correspondiente, los contribuyentes que no se hayan acogido efectivamente al plazo extraordinario han de realizar la autoliquidación con las cuentas anuales disponibles.
Para la determinación de la ganancia patrimonial que puede suponer para el vencedor del pleito la condena en costas a la parte contraria, el vencedor puede deducir del importe que reciba en concepto de costas los gastos en que haya incurrido con motivo del pleito, con el límite del importe que reciba; por lo que si se le resarcen todos los gastos calificables de costas, en puridad no se produce una ganancia patrimonial.