Carga de la prueba respecto de las dietas exceptuadas de gravamen
Si el perceptor de cantidades en concepto de determinadas dietas y asignaciones para gastos de viaje no acredita en el seno de un procedimiento de comprobación a él incoado la justificación de los mismos, alegando que esa documentación obra en poder del pagador por habérsela entregado con ocasión de la rendición de cuentas, o que la propia empresa pagadora reconoce la exoneración de las cantidades en el certificado de retribuciones y retenciones sobre el trabajo personal que a tal efecto se exhibe o en el modelo 190 presentado cuyos datos le imputa la Administración, y con cuyos contenidos no discrepa, la Administración no puede hacer tributar sin más tales cantidades en el IRPF del perceptor, por falta de la justificación correspondiente, sin antes intentar obtener del pagador la documentación precisa mediante el oportuno requerimiento.