No es discriminatorio que en un despido colectivo se acuerde una indemnización menor para los trabajadores con una edad superior a 60 años por encontrarse muy próximos al acceso de jubilación y poder concertar más fácilmente un convenio especial con la Seguridad Social.
Para determinar el Estado miembro cuya institución de garantía es competente para el pago de los créditos salariales impagados de los trabajadores debe considerarse que el empresario insolvente tenga actividades en el territorio de al menos dos Estados miembros, para lo cual no basta con que el trabajador ejerza allí cualquier forma de trabajo sino que la empresa debe tener presencia económica permanente, lo que se traduce en la contratación estable de uno o más trabajadores asalariados. Entonces, la institución competente es la del Estado miembro en el que el trabajador preste habitualmente sus servicios, con independencia del Estado a cuya Seguridad Social se encuentre afiliado.