Disolución judicial por paralización de órganos sociales
El bloqueo de la junta general es causa de disolución de la sociedad, y ello a pesar de que el órgano de administración esté plenamente operativo.
El bloqueo de la junta general es causa de disolución de la sociedad, y ello a pesar de que el órgano de administración esté plenamente operativo.
Disolución judicial de la sociedad por cese en la actividad social
La paralización de la sociedad no solo existe cuando no se puede constituir válidamente la junta sino cuando, una vez constituida, no se puede tomar ningún acuerdo ante el enfrentamiento entre dos grupos paritarios de socios.
Tras la disolución de pleno derecho de una sociedad (p.e., por falta de adaptación a la Ley de Sociedades Profesionales) se abre de forma automática el período de liquidación, subsistiendo la personalidad jurídica hasta que se produzca la conclusión ordenada de las relaciones jurídicas pendientes. Ello sin perjuicio de que todos los socios puedan acordar la reactivación de la sociedad.
Únicamente puede ser objeto de recurso la nota de calificación negativa de los registradores, pero no los asientos ya practicados. Por tanto, frente a la cancelación de oficio de los asientos registrales de una sociedad como consecuencia de su disolución de pleno derecho, solo puede ejercitarse la correspondiente acción ante los tribunales de justicia para que declaren la nulidad de dicha cancelación.
Es inscribible la reactivación de una sociedad disuelta de pleno derecho presentada con posterioridad al acuerdo de prórroga adoptado antes del vencimiento del término de duración de la sociedad.
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