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Disolución judicial por paralización de órganos sociales

En una sociedad cuyo capital está distribuido entre dos grupos de socios cada uno de los cuáles ostenta el 50%, se produce, como consecuencia del conflicto entre los mismos, el bloqueo o paralización de la junta general, ante lo cual uno de los grupos de socios solicita la disolución judicial. El otro grupo, al que pertenece precisamente el administrador único, se opone a la disolución de la sociedad porque entiende que, estando el órgano de administración operativo, no concurre la causa legal de disolución por paralización de los órganos sociales.
La Audiencia Provincial, al igual que el juzgado de lo mercantil, considera que, aún en tal caso, existe causa de disolución de la sociedad. Señala que si bien es cierto que la cuestión no es tan grave como sería en el caso de que también el órgano de administración estuviera bloqueado, el hecho de que el órgano de administración esté en manos de uno de los grupos familiares y no exista bloqueo en la toma de decisiones no es razón para considerar que no concurra la causa de disolución invocada, y ello debido a que la junta es el órgano más importante de una sociedad de capital y su bloqueo determina una situación de anormalidad en la vida societaria por la imposibilidad de que pueda ejercitar las funciones que le son propias, que incluyen el control de los actos del órgano de administración.

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