El TSJ Asturias califica como improcedente, no nulo, el despido por faltas de asistencia injustificadas de una trabajadora en situación de IT que no comunica su baja a la empresa y recuerda que la emisión de un parte de baja médica no exime al trabajador de su deber de comunicar al empresario las circunstancias que le impiden acudir a su puesto con la diligencia debida.
Los trabajadores con salarios muy elevados que son cesados improcedentemente tras un corto período de prestación de servicios no tienen derecho a una indemnización adicional, dado que la indemnización legal que perciben es suficiente y adecuada, por ser muy superior a la que habitualmente perciben los trabajadores en supuestos de despidos improcedentes con períodos de prestación de servicios de corta duración.
El dies a quo para el ejercicio de una acción para impugnar una sanción de suspensión de empleo y sueldo se fija desde el momento en que la acción puede ejercitarse, que es aquel en que se comunica al trabajador la sanción, no desde la fecha de efectos como sucede en los casos de despido, por lo que resulta irrelevante que en la comunicación no conste la fecha en que se va a iniciar la ejecución de la sanción.
El CEDS ha declarado que los límites máximos fijados por la legislación española para la indemnización por despido improcedente no son lo suficientemente elevados para reparar el daño sufrido por la víctima en todos los casos y para disuadir al empleador, lo que vulnera el art.24 de la Carta Social Europea Revisada, máxime teniendo en cuenta que el reconocimiento de una indemnización adicional solo es posible en supuestos excepcionales.
El TSJ Cataluña califica como procedente el despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual de un matrimonio que mantuvo relaciones sexuales durante el tiempo y en el lugar de trabajo, al considerar que para valorar la gravedad de la conducta deben ponderarse no solo el posible perjuicio económico causado a la empresa, sino también otras circunstancias como la situación de riesgo para su prestigio o el notorio abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
La utilización de la vida laboral aportada para participar en un proceso de selección y optar a un puesto indefinido con fines distintos, justificar un despido por falsificar el curriculum, vulnera el derecho fundamental a la protección de datos, por lo que deviene ineficaz para acreditar los hechos imputados, lo que determina no la nulidad del cese sino su improcedencia, máxime teniendo en cuenta la falta de diligencia de la empresa para comprobar la veracidad de la experiencia profesional recogida en el curriculum y la prescripción de la falta.
Falsear una factura para justificar un gasto mayor del que realmente tuvo lugar por los servicios contratados, sin obtener por ello beneficio personal alguno, no justifica el despido cuando se realiza siguiendo instrucciones de un superior jerárquico, sin que la falta de comunicación de tal hecho a otras instancias pueda interpretarse como connivencia.
El TSJ País Vasco ha reconocido una indemnización adicional de 30.000 euros a un trabajador cesado por una entidad local por un error en la contratación tan sólo un mes después de iniciar la prestación de servicios, al considerar que el cese constituye un despido improcedente y estimar que la indemnización tasada no compensa adecuadamente los perjuicios sufridos.
No obsta a la declaración de procedencia de un despido por uso continuado y abusivo del móvil de empresa para fines particulares el hecho de que la comunicación del despido por burofax se hubiera recibido con posterioridad a la fecha de efectos prevista para el cese. La única consecuencia es que el despido se entiende producido en el momento en que, efectivamente, se recibe la notificación, a efectos del inicio del cómputo del plazo para el ejercicio de la acción de despido y de la reclamación de los salarios devengados.
El TSJ Asturias califica como improcedente, no nulo, el despido de un trabajador acordado 6 meses después de reincorporarse a su puesto tras agotar una baja por IT, al considerar la Sala que, si bien no se ha acreditado la disminución voluntaria del rendimiento de trabajo que se le imputa en la carta de despido, la desconexión temporal entre el despido y el proceso previo de IT impiden considerar que fue la enfermedad la causa que motivó el cese.