La corrección afecta al procedimiento a seguir cuando el empresario incumple su obligación de reintegrar la prestación de desempleo indebidamente percibida por falta de alta en la Seguridad Social del trabajador; o cuando el trabajador es el propio responsable y no reintegra, en su caso, la prestación indebidamente percibida. En ambos casos el procedimiento es el relativo a la providencia de apremio.
No hay para 2015 ninguna novedad en las normas de cotización durante la percepción de la prestación de desempleo, manteniéndose la misma regulación establecida para 2014.
Se establece la extinción de los trabajos de colaboración social iniciados antes del 27-12-2013 a la finalización de la prestación de desempleo.
Tras la modificación de la normativa de desempleo se adapta la redacción de la LGSS para atribuir a la TGSS la competencia para proceder a la recaudación en vía ejecutiva del reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas o de responsabilidad empresarial.
Equiparación del procedimiento de reintegro de prestaciones de desempleo indebidas al establecido con carácter general
Aplicación del procedimiento establecido para la recaudación de prestaciones y capitales coste de pensiones y de renta cierta temporal a cargo de mutuas y empresas a la responsabilidad empresarial en la percepción de las prestaciones de desempleo por falta de alta del trabajador en la Seguridad Social
El ingreso consistente en la percepción de un premio se acomoda mejor a un ingreso irregular y hay que valorarlo como renta por un valor ideal y no en su totalidad, en orden a determinar el requisito legal de carencia de rentas que condiciona el derecho al subsidio de desempleo.
En caso de que las rentas superen el límite del 75% del SMI, excluidas las pagas extraordinarias, para la distinción entre el efecto suspensivo o extintivo, la norma no atiende a las cuantías, sino a la reiteración en el tiempo de dicha superación, por lo que la obtención de rentas superiores al mínimo legal por un tiempo que no alcance los 12 meses provoca la suspensión del subsidio, que puede reanudarse en el momento que se acredite de nuevo la carencia.
Se entiende que se tienen responsabilidades familiares para ser beneficiario del subsidio de desempleo cuando la renta de la unidad familiar divididas por el número de miembros no supera el límite del 75% del SMI del que se excluyen las pagas extraordinarias. Sin embargo, para computar dichas rentas sí que se tienen en cuenta las pagas extraordinarias, al tener la consideración de percepción normal del trabajador.
En el caso de la readmisión del trabajador, tras la sentencia estimatoria de la demanda de despido, con abono de los salarios de tramitación, las prestaciones de desempleo coincidentes son declaradas indebidas, sin que se considere imputable al trabajador, sino a la empresa que es condenada a su reintegro.