Servidumbre por destino entre dos fincas: nueva doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo
Para la existencia de servidumbre es requisito obligatorio que ésta tenga una verdadera utilidad para la finca dominante. No es suficiente la mera existencia del signo en el que se fundó dicha servidumbre. Subsiste la servidumbre por destino siempre que mantenga verdadera utilidad.