La equiparación de la duración de maternidad y paternidad lleva consigo la adaptación terminológica, de forma que la prestación de maternidad o paternidad se denomina, desde el 8-3-2019, nacimiento y cuidado de menor. Asimismo, donde antes se recogía como beneficiarios a los trabajadores ahora se refiere a personas trabajadoras y sustituyen el término parto, por el de nacimiento.
Adaptación terminológica del Estatuto del Trabajo Autónomo a la nueva situación de nacimiento (antes maternidad y paternidad) y a las nuevas prestaciones por nacimiento y cuidado de menor (antes maternidad y paternidad) y por ejercicio corresponsable del cuidado del lactante.
Se amplían las garantías ante el despido objetivo para los trabajadores que disfruten de una suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.
Con efectos aplicables a las cuentas anuales de los ejercicios iniciados a partir del 1-1-2020, la Resolución señalada recoge las disposiciones relativas a la contabilidad de la adquisición y enajenación de acciones y participaciones propias o de la sociedad dominante, y de los compromisos de adquisición (contratos a plazo) sobre los propios instrumentos de patrimonio de la empresa.