Se crea una deducción del 25% de los gastos realizados en el territorio de la comunidad autónoma vasca por la ejecución de una producción extranjera. Para aplicarla, se requiere que los gastos realizados en este territorio sean al menos de 500.000 euros y que la producción tenga un coste mínimo de 2 millones de euros. Además, la deducción no puede superar los 2,5 millones de euros por cada producción realizada.
Se modifican los incentivos para el fomento de la cultura para incluir algunos de los nuevos parámetros de la comunicación europea sobre la ayuda estatal a las obras cinematográficas y otras producciones del sector audiovisual, y ampliar el ámbito de aplicación del incentivo fiscal a las producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales.
Se establecen normas comunes aplicables a la deducción por inversión en producciones españolas y por ejecución de producciones extranjeras. Destaca el establecimiento de un límite global al importe de la deducción, que con carácter general es del 50% del coste de producción, y del 60% para las producciones transfronterizas. Las obras audiovisuales difíciles no tienen límite.
En Gipuzkoa, se incrementa la cuantía y límite de la deducción por alquiler de vivienda en caso de tributación conjunta cuando existan varias personas con derecho a aplicarla.
Se regulan determinados aspectos relacionados con la deducción por financiación a entidades con alto potencial de crecimiento.
Se actualizan los importes de las deducciones por descendiente, ascendiente y por edad.
Se introducen modificaciones en el Reglamento del impuesto que afectan a la deducibilidad de los gastos financieros netos, la reducción por explotación de propiedad intelectual o industrial, el acuerdo de valoración previa de operaciones vinculadas, la deducción por creación de empleo, las obligaciones de información de las AIE, las AEIE y las UTE, las excepciones a la obligación de retener y los pagos fraccionados.
Se introducen ajustes en el concepto de vivienda habitual para los colectivos de mayor vulnerabilidad.
Se introducen ajustes en el concepto de vivienda habitual para los colectivos de mayor vulnerabilidad.
Se introducen ajustes en el concepto de vivienda habitual para los colectivos de mayor vulnerabilidad.