Rectificación de autoliquidaciones confeccionadas según el RDL 3/2016, declarado inconstitucional (RF 14/24 02 de Abril de 2024 al 08 de Abril de 2024)
Si se ha alegado la posible inconstitucionalidad de una reforma normativa antes de la existencia de una sentencia del Tribunal Constitucional, es correcta la desestimación de la rectificación de la autoliquidación. Pero si se recurre la desestimación y se publica una sentencia del Tribunal Constitucional declarando la nulidad de la reforma, debe resolverse la solicitud de rectificación de autoliquidaciones sin tener en cuenta las modificaciones de dicha reforma, al adolecer de un vicio material.