Criterio de deducción de cuotas soportadas en bienes afectos a actividades exentas y no exentas. (RF 04/24 23 de Enero de 2024 al 29 de Enero de 2024)

El criterio de deducción de las cuotas soportadas por bienes afectos a actividades exentas y no exentas, es el basado en el volumen de ingresos. El legislador español no ha previsto en su norma nacional hacerlo en función de los metros cuadrados dedicados a cada actividad.

Ejercicios en los que resulta aplicable el tipo de gravamen especial para entidades de nueva creación (RF 04/24 23 de Enero de 2024 al 29 de Enero de 2024)

El tipo reducido del 15% solo resulta de aplicación en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el período impositivo siguiente, con independencia de la base imponible de este segundo ejercicio.