Rotación de auditores de cuentas
A efectos de determinar cuál es el ejercicio concreto en el que el auditor firmante del informe de auditoría de las cuentas anuales de una entidad de interés público o cuyo importe de la cifra de negocios sea superior a 50 millones de euros debe rotar, tras haberse cumplido el plazo máximo de siete años fijado, influyen, entre otros aspectos, las condiciones que durante dicho período hayan concurrido en la entidad .