Cierre registral por falta de depósito de cuentas
Se mantiene el cierre registral por falta de depósito de cuentas aun cuando la denegación de dicho depósito haya sido impugnada en vía judicial.
Se mantiene el cierre registral por falta de depósito de cuentas aun cuando la denegación de dicho depósito haya sido impugnada en vía judicial.
Cuando el resultado del ejercicio es negativo y, por tanto, no hay base para la aplicación del resultado, las casillas relativas a «saldo de la cuenta de pérdidas y ganancias» (91000), «total base de reparto = total aplicación» (91004) y «aplicación = total base de reparto» (91012), se deben consignar con la cantidad de «0» euros. Las casillas 91000 («saldo de la cuenta de pérdidas y ganancias» ) y 49500 (resultados del ejercicio de la cuenta de pérdidas y ganancias) únicamente coinciden cuando el resultado del ejercicio es positivo.
En la inscripción del depósito de las cuentas anuales no hay que especificar si éste se ha realizado o no dentro de plazo legalmente establecido; esta es una cuestión que consta, en su caso, en la nota de despacho y que no está amparada por la presunción de legitimación.
Si la sociedad está inactiva y así lo hace constar en la documentación o resulta de ella no es necesario cumplimentar la casilla de pago medio a proveedores.
Tras la práctica del depósito de cuentas, el registrador, de oficio, puede cancelar el asiento de depósito si advierte que faltaba la aportación de informe de auditoría.
La firma del certificado del acuerdo de aprobación de cuentas por el órgano de administración implica la autoría del mismo, sin que sea necesario que la firma conste en todas las páginas de la certificación.
Todas las sociedades mercantiles deben reflejar en las cuentas anuales el período medio de pago a acreedores, salvo que en las cuentas se refleje que la sociedad está inactiva.
A partir de 2016, las sociedades que puedan formular cuentas anuales en modelo abreviado o en formato Pymes no están obligadas a presentar estado de cambios en el patrimonio neto.
Habiendo sido designado auditor a instancia de la minoría, constando dicha circunstancia por inscripción en el folio de la sociedad y no acompañándose el correspondiente informe de verificación para su oportuno depósito, no procede que el registrador mercantil lleve a cabo el depósito de cuentas.
No pueden quedar depositadas la cuentas anuales presentadas por medios telemáticos, cuando los modelos oficiales que se presentan no constan debidamente cumplimentados, por dejar en blanco las casillas correspondientes a la cuenta de pérdidas y ganancias y aplicación de resultado.
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