Coronavirus: medidas procesales y organizativas de reactivación del funcionamiento de los juzgados y tribunales (RS 18/20 28 de Abril de 2020 al 04 de Mayo de 2020)
Se establece el reinicio del cómputo de los plazos suspendidos. Siendo el primer día de cómputo el siguiente hábil a aquel en que haya dejado de tener efecto la suspensión. Finalizada esta se prioriza la tramitación preferente de ciertos procedimientos. Se amplían los plazos de preparación formalización e interposición de recursos frente a sentencias o resoluciones que pongan fin al procedimiento y que hayan sido notificadas en determinados períodos. Se habilita excepcionalmente del 11 al 31 de agosto de 2020 para la realización de todas las actuaciones procesales en las que tales fechas eran inhábiles. La comunicación con el Ministerio Fiscal no se entiende realizada hasta transcurridos 10 días naturales. Se establecen múltiples medidas organizativas y tecnológicas para facilitar el impulso de la actividad, intentando evitar o minimizar los contagios, entre otros, posibilidad de habilitar turnos de tarde, realización telemática de actos procesales, dispensa del uso de toga, reducción de las exploraciones médico-forenses, creación de órganos jurisdiccionales destinados a conocer asuntos relacionados con la crisis del COVID-19, necesidad de cita previa para acudir a los tribunales, promoción del teletrabajo…