España se ha adherido al Convenio por el que se crea el Observatorio del Square Kilometre Array hecho en Roma el 12-3-2019.
Las ganancias derivadas de la venta de acciones que constituyan una participación sustancial en una sociedad española, pueden someterse a imposición en España. A estos efectos, se considera que existe una participación sustancial cuando el transmitente posea, solo o conjuntamente con su cónyuge, ascendientes o descendientes, de forma directa o indirecta, en cualquier momento de los doce meses previos a la venta, al menos el 25% del capital de la sociedad o acciones que den derecho al menos al 25% de los beneficios de la Sociedad.
Se ha publicado el Convenio entre España y la República del Paraguay para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y su Protocolo
España notifica al Secretario General de la OCDE que ha concluido sus procedimientos internos en relación con el convenio fiscal expuestos más abajo, al objeto de que surtan efecto las disposiciones del Convenio Multilateral BEPS.
La remuneración obtenida por un residente en Andorra que teletrabaja para una entidad española, puede someterse a imposición en España en la medida en que el trabajo se ejerza físicamente en España.
Los derechos económicos derivados de la transmisión de los derechos federativos de un jugador que percibe un club o una entidad deportiva no residente en España por la transferencia de ese jugador a un club o entidad deportiva residente en España constituyen una ganancia patrimonial sujeta al IRNR.
Las rentas obtenidas en España en la modalidad de teletrabajo por un residente fiscal en Chile, tributaran en Chile como estado de residencia siempre que el trabajador no permanezca en España durante un período cuya duración no exceda de 183 días en cualquier período de doce meses que comience o termine en el año considerado, que la remuneración se pague por un empleador residente en Chile y que no se soporten por un establecimiento permanente en España.
Se publica corrección de errores de la aplicación provisional del Acuerdo sobre transporte aéreo entre el Reino de España y la República de Chile con el fin de aclarar, que con la entrada en vigor del mismo, queda derogado el Convenio relativo a los servicios de transporte aéreo entre España y Chile de 17-12-1974, y cualquier otro documento que sobre la misma materia hayan celebrado ambas partes.