Deber de información en el contrato de comisión para la inversión en valores
No procede la resolución del contrato de comisión mercantil al no haberse justificado que el incumplimiento del deber de información tenga entidad resolutoria, pues se ha declarado que el inversor formó su voluntad sin incurrir en vicio alguno y que la entidad demandada actuó siguiendo sus instrucciones.