En los contratos para la formación y el aprendizaje el mero incumplimiento de la persona trabajadora de su obligación de realizar la formación teórica puesta a su disposición por la empresa no implica, per se, la concurrencia de fraude de ley en la contratación, siempre que la empresa hubiera cumplido sus obligaciones de coordinación, seguimiento y apoyo a la actividad formativa desarrollada por el trabajador.
En caso de sucesión de contratos temporales eventuales sin causa justificada para atender necesidades permanentes de la empresa y con interrupciones prolongadas, se considera que existe una relación laboral fija discontinua desde el inicio de la contratación temporal. La antigüedad se computa desde el momento inicial de la contratación, con independencia de las interrupciones que se hayan podido producir en la cadena de contratos temporales sucesivos.
La celebración en fraude de ley de un contrato formativo con una duración de 9 meses para evitar la aplicación del convenio colectivo que reconoce a los trabajadores el derecho de opción en caso de despido improcedente, aunque excluye de su ámbito de aplicación a los trabajadores con menos de 1 año de antigüedad, determina que la relación deba considerarse indefinida y que el cese por expiración de la duración prevista constituya un despido improcedente, así como la aplicación de la norma, en este caso el convenio que se pretendía eludir.
Se ha declarado en fraude de ley el contrato por circunstancias de la producción celebrado entre una empresa del sector hotelero y un cocinero para atender al aumento de la demanda en período estival, al considerar la Sala que no concurre el elemento de ocasionalidad que justifica el recurso a la contratación temporal, lo que conlleva la calificación del cese como improcedente. El objetivo de la contratación es hacer frente a una actividad estacional o de temporada, pero que presenta exceso de trabajo en picos o puntos estacionales de forma repetida en el tiempo, por lo que la contratación debería haberse formalizado bajo la modalidad de fijo discontinuo.
El contrato por sustitución para cubrir la vacante dejada por una trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo por el ejercicio de los derechos de conciliación no puede prorrogarse para cubrir las vacaciones no disfrutadas de la persona sustituida. La no extinción del contrato cuando finaliza el derecho a la reserva de la plaza, coincidiendo con el inicio de las vacaciones, convierte el contrato en indefinido y el cese en despido improcedente.
En supuestos de sucesión contractual fraudulenta, el TS ha concluido que una interrupción de 3 meses y 18 días no rompe la unidad esencial del vínculo laboral a efectos de determinar la antigüedad del trabajador para calcular la indemnización por despido improcedente.
El TSJ Cataluña califica como improcedente el cese de un trabajador una vez finalizado el plazo de duración del contrato por circunstancias de la producción, al considerar que el mero incumplimiento de los requisitos formales, la no concreción de la causa de la temporalidad en el momento de la contratación, determina que el trabajador adquiera la condición de fijo, aunque no concurra ánimo defraudatorio, y sin posibilitar de acreditar en el acto del juicio la validez de la causa de la contratación temporal. La Sala no aprecia discriminación por enfermedad.
No es ajustada a derecho la utilización del contrato de sustitución para sustituir al personal de la empresa en periodo de vacaciones.
Se incrementan, con arreglo al SMI para 2023, las cuotas únicas de la cotización, de los contratos para la formación y el aprendizaje y de los contratos formativos en alternancia a partir del 1-1-2023.
Fijación durante 2023 del importe de la cotización adicional en contratos de duración determinada