Se ha declarado en fraude de ley el contrato por circunstancias de la producción celebrado entre una empresa del sector hotelero y un cocinero para atender al aumento de la demanda en período estival, al considerar la Sala que no concurre el elemento de ocasionalidad que justifica el recurso a la contratación temporal, lo que conlleva la calificación del cese como improcedente. El objetivo de la contratación es hacer frente a una actividad estacional o de temporada, pero que presenta exceso de trabajo en picos o puntos estacionales de forma repetida en el tiempo, por lo que la contratación debería haberse formalizado bajo la modalidad de fijo discontinuo.
El contrato por sustitución para cubrir la vacante dejada por una trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo por el ejercicio de los derechos de conciliación no puede prorrogarse para cubrir las vacaciones no disfrutadas de la persona sustituida. La no extinción del contrato cuando finaliza el derecho a la reserva de la plaza, coincidiendo con el inicio de las vacaciones, convierte el contrato en indefinido y el cese en despido improcedente.
En supuestos de sucesión contractual fraudulenta, el TS ha concluido que una interrupción de 3 meses y 18 días no rompe la unidad esencial del vínculo laboral a efectos de determinar la antigüedad del trabajador para calcular la indemnización por despido improcedente.
El TSJ Cataluña califica como improcedente el cese de un trabajador una vez finalizado el plazo de duración del contrato por circunstancias de la producción, al considerar que el mero incumplimiento de los requisitos formales, la no concreción de la causa de la temporalidad en el momento de la contratación, determina que el trabajador adquiera la condición de fijo, aunque no concurra ánimo defraudatorio, y sin posibilitar de acreditar en el acto del juicio la validez de la causa de la contratación temporal. La Sala no aprecia discriminación por enfermedad.
No es ajustada a derecho la utilización del contrato de sustitución para sustituir al personal de la empresa en periodo de vacaciones.
Se incrementan, con arreglo al SMI para 2023, las cuotas únicas de la cotización, de los contratos para la formación y el aprendizaje y de los contratos formativos en alternancia a partir del 1-1-2023.
Fijación durante 2023 del importe de la cotización adicional en contratos de duración determinada
A efectos del complemento de antigüedad, no se incluyen los periodos de inactividad en relación a servicios no prestados efectivamente a través de diferentes modalidades de contrato temporal, no produciéndose por ello discriminación en relación con los fijos discontinuos porque en tales casos entre contrato y contrato temporal no existe relación laboral alguna.
Se crean dos nuevas modalidades de contrato de trabajo de trabajo específicas del personal investigador y, como principal novedad, se reconoce, tras la finalización del contrato predoctoral y para el contrato de acceso de personal investigador doctor, una indemnización de cuantía equivalente a la prevista para los contratos de duración determinada.
En los supuestos de transmisión de empresa, con la consiguiente subrogación, no quiebra la unidad del vínculo por el hecho de que haya habido una baja voluntaria por parte del trabajador, seguida a los pocos días de una nueva contratación temporal (por distinta empresa) para el mismo puesto de trabajo.