El TS amplía los supuestos en los que debe observarse el procedimiento formal de despido colectivo.

Deben calificarse como despido colectivo, y respetar el régimen legal aplicable en esta materia, tanto las situaciones en las que las extinciones de contratos computables superen los umbrales previstos legalmente tomando la totalidad de la empresa como unidad de referencia, como aquellas otras en las que se excedan esos mismos umbrales afectando a un único centro de trabajo, siempre que en el mismo haya más de 20 trabajadores.