IVA. Ámbito territorial de aplicación
Se actualizan las referencias normativas incluidas en el ámbito territorial del impuesto.
Se actualizan las referencias normativas incluidas en el ámbito territorial del impuesto.
No forman parte de la base imponible del impuesto las subvenciones no vinculadas al precio, sin que tengan tal consideración los importes pagados por un tercero en contraprestación de las operaciones.
Los nuevos plazos para la modificación de la base imponible son de 3 meses, en caso de concurso de acreedores, y de 6 meses o un año para las PYMES, en el caso de créditos incobrables.
Se efectúa una mejora técnica de la LIVA en relación con las operaciones no sujetas realizadas por las Administraciones Públicas, concretándose que no estarán sujetos al impuesto los servicios prestados en virtud de encomiendas de gestión.
Se clarifica la no sujeción de las transmisiones del patrimonio empresarial concretando que el conjunto de elementos transmitidos ha de constituir una unidad económica en sede del transmitente.
No constituye importación ni operación asimilada la salida de las áreas exentas o el abandono de los regímenes suspensivos cuando aquella determine una entrega de bienes a la que resulte aplicable la exención del impuesto.
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