Bases mínima y máxima de cotización en el RETA y cambio posterior de base
A partir de 1-1-2018, la elección de una base de cotización superior a la mínima debe hacerse dentro de los límites entre la mínima y la máxima establecidos anualmente con carácter general o con carácter particular para determinados trabajadores autónomos, por razón de su edad, condición, actividad, situación o número de trabajadores que hayan contratado a su servicio en el ejercicio anterior, permitiéndose cambiar de base hasta 4 veces al año.