Cuando se produce el cese de una contrata en el sector de la limpieza y la actividad es asumida por un trabajador autónomo sin trabajadores a cargo, no se aplica la obligación de subrogación impuesta por el convenio colectivo.
Los trabajadores de las notarías están protegidos por las garantías de la sucesión de empresa, al estar dentro del marco de la Directiva, siempre y cuando, tras las sucesión, se mantenga la identidad de la notaría, lo que debe ser determinado por el órgano jurisdiccional competente atendiendo a las circunstancias del caso.
Es procedente la extinción del contrato de trabajo por incapacidad permanente del empresario, aunque hayan transcurrido más de 10 meses entre la declaración de IPA y el cierre de la empresa. Este plazo se considera razonable para facilitar la transmisión o, en su caso, la liquidación y el cierre del negocio. No impide esta consideración que durante un lapso de tiempo el empresario haya delegado en una trabajadora sus funciones, con la finalidad de buscar soluciones y mantener los puestos de trabajo.
Los tres años de responsabilidad solidaria establecidos para los casos de sucesión de empresa son un plazo de caducidad y no un plazo de prescripción distinto del general de un año para el ejercicio de la acción. Por ello, las deudas salariales anteriores a la subrogación pueden exigirse durante los tres años posteriores, pero siempre que la acción siga viva y no haya prescrito.
En relación con la obligación de subrogación de trabajadores en caso de sucesión de contratas establecida por convenio colectivo, el convenio aplicable es el del sector de la actividad desarrollada en el marco de la contrata.
Los trabajadores subrogados tienen derecho a que se les asigne el nivel de antigüedad que tenga en cuenta los servicios prestados previamente y no el de trabajadores de nuevo ingreso, incluso en el caso de que el convenio de la empresa cedente establezca requisitos adicionales.
La prestación de servicios de conserjería que una comunidad de propietarios contrata con una empresa externa tienen la consideración de propia actividad, por lo que la comunidad es responsable solidaria respecto de los salarios de los empleados de la contrata.
Cuando una Administración Pública se subroga, por transmisión de empresa, en un contrato de trabajo que tenía carácter fijo debe mantenerse esa condición.
En sectores donde la mano de obra constituye lo esencial, ha de valorarse de manera muy prioritaria el dato relativo al número o condición de quiénes han sido asumidos por la nueva empleadora, al margen del título o motivo por el que ello suceda.
Una Administración Pública que contrata la gestión de un servicio público con una empresa, responde solidariamente por los incumplimientos de la concesionaria respecto del pago de cotizaciones a la Seguridad Social.