Cálculo del valor del ajuar doméstico (RF 31/25 29 de Julio de 2025 al 04 de Agosto de 2025)

En la determinación del ajuar, los inmuebles destinados a vivienda habitual o al uso residencial del causante, son todas aquellas viviendas y anejos que se pueden destinar a satisfacer las necesidades continuadas (vivienda habitual) u ocasionales (segunda y ulteriores viviendas) de residencia, y la suma del valor de las mismas constituye la base sobre la que aplicar el porcentaje del 3% para calcular el valor del ajuar doméstico. Sin embargo, no deben considerarse afectos al uso personal del causante los inmuebles arrendados, ni los cedidos gratuitamente a familiares o a terceros en el momento del devengo, porque la previsible falta de residencia del causante en los mismos permite deducir la ausencia de bienes de su ajuar en el mismo.

Legado de un inmueble junto con muebles y enseres (RF 25/25 17 de Junio de 2025 al 23 de Junio de 2025)

Habiendo legado la causante a la recurrente el inmueble mencionado con todos los muebles y enseres que se encontraban en su interior, no resulta contrario a Derecho el cálculo que hace la Administración de tales bienes aplicando sobre el valor de la vivienda la regla prevista en la LISD para valorar el ajuar doméstico.

Cálculo del valor del ajuar doméstico por el cónyuge supérstite (RF 06/23 07 de Febrero de 2023 al 13 de Febrero de 2023)

El valor del ajuar doméstico a efectos de la aplicación de la minoración del ajuar doméstico por el cónyuge supérstite puede ser superior si queda acreditado.

Cómputo de los bienes legados en la determinación del ajuar doméstico (RF 30/22 01 de Agosto de 2022 al 01 de Agosto de 2022)

El valor de los bienes dejados mediante legado es relevante a efectos de la delimitación del ajuar doméstico, pero no de su distribución.

Modificación de los modelos en Cataluña (RF 29/22 19 de Julio de 2022 al 25 de Julio de 2022)

Con efectos a partir del 23-7-2022, se aprueban los nuevos modelos del ISD en este territorio, en concreto el 650 (autoliquidación sucesiones) y el 660 (declaración sucesiones). Entre otros motivos, se adaptan al nuevo criterio de cálculo del ajuar doméstico en virtud del cual se han de incluír solo los bienes afectos al servicio de la vivienda o al uso personal del causante, se introduce el valor de referencia como a efectos de la determinación de la base imponible de este impuesto,….

Cambio de criterio en la estimación del ajuar doméstico (RF 26/20 23 de Junio de 2020 al 29 de Junio de 2020)

El TS cambia el sistema de valoración del ajuar doméstico, quedando además eximido el contribuyente de la carga de la prueba.