Gipuzkoa: nuevos beneficios fiscales en el ITP y AJD
Se restablecen las exenciones subjetivas aplicables a las entidades sin fines lucrativos, a la Iglesia Católica y las iglesias, confesiones y comunidades religiosas que tengan suscritos acuerdos de cooperación con el Estado español, y a los partidos políticos con representación parlamentaria.