Con el objeto de incluir en el ámbito de aplicación de la prestación a los trabajadores por cuenta propia que, a fecha de 28-10-2024, se beneficiaban de la «tarifa plana» de cotización y, por tanto, estaban excepcionados de cotizar por cese de actividad, se modifica su regulación específica, permitiéndose formalizar la cobertura por cese de actividad en el mismo momento en que se presente la solicitud.
Se corrige la fecha de efectos del reconocimiento provisional de la prestación por cese de actividad que, en lugar de ser la del 29-10-2024, debe ser el 28-10-2024. Asimismo, respecto a la consideración de situación asimilada a accidente de trabajo, se refiere a los procesos de IT producidos desde el 28-10-2024 (y no desde el 29-10-2024, como se establecía inicialmente en la norma que se corrige).
Se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las actividades de promoción del trabajo autónomo y para sufragar los gastos de funcionamiento de las asociaciones de trabajadores autónomos de ámbito estatal.
No es aplicable la doctrina del paréntesis para calcular la base reguladora de la pensión de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común de un trabajador autónomo que había estado en situación de IPA con anterioridad y durante ese periodo no había cotizado.
Las modificaciones se centran en precisar el cálculo de la cuota de Seguridad Social resultante del procedimiento de regularización así como la mejora de determinados aspectos de las reglas para determinar si procede o no la regularización y en concretar el modo de efectuar la regularización anual de rendimientos en supuestos específicos, como son los de concurrencia de alta del trabajador en el RETA y, como trabajador por cuenta propia, en el Grupo I del RETM, o cuando resulten aplicables normas específicas por razón de las características de actividad desarrollada, como es el caso de los trabajadores autónomos artistas con bajos rendimientos o el de los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante.
A partir del 1-8-2024, se modifica el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social para adaptarlo a las previsiones de la LGSS en materia de cotización en el caso de altas de oficio. Asimismo, se desarrolla, modifica y se adapta la regulación de la cotización en el supuesto de las solicitudes de altas presentadas fuera del plazo.
A partir del 1-7-2024 se considera como actuación administrativa automatizada la emisión y notificación de las resoluciones por las que se determinan las bases de cotización y las cuotas mensuales definitivas correspondientes al año anterior así como de otros actos administrativos de regularización anual de la cotización correspondiente a los trabajadores incluidos en el RETA y a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo primero de cotización del RETM.