Simplificación del procedimiento de las escisiones
Con efectos a partir del 24-6-2012, se mantiene la regulación establecida sobre esta materia por el RDL 9/2012, que esta Ley deroga.
Con efectos a partir del 24-6-2012, se mantiene la regulación establecida sobre esta materia por el RDL 9/2012, que esta Ley deroga.
La valoración de las participaciones sociales se atribuye a un auditor distinto al auditor de las cuentas anuales de la sociedad. El auditor designado por el registrador mercantil se va a encontrar con que las cuentas anuales que van a servir de base para realizar su trabajo de valoración se encuentran ya auditadas. En estos casos, el auditor debe determinar si realiza una nueva auditoría, o si puede apoyarse en el trabajo e informe de auditoría ya realizados por el otro auditor.
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