Durante el estado de alarma, los centros, servicios y establecimientos sanitarios y los centros sociales de mayores, personas dependientes o con discapacidad, ya sean de titularidad pública o privada, son considerados servicios esenciales, por lo que deben mantener su actividad, no pudiendo tramitar ERTE.
Ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y con el fin de garantizar tanto la necesaria disponibilidad de los medicamentos de dispensación hospitalaria y a los pacientes no hospitalizados que lo requieren, incluyendo los medicamentos en investigación, como el mantenimiento del suministro de los medicamentos en España, se adoptan determinadas condiciones de dispensación y administración durante la vigencia del estado de alarma.
Con el fin de garantizar su acceso adecuado a la ciudadanía, y luchar frente a la expansión del coronavirus, se modifica la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios posibilitando que el Gobierno pueda regular el mecanismo de fijación de los precios de otros productos necesarios para la protección de la salud poblacional y previendo que, cuando exista una situación excepcional sanitaria, la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos pueda fijar el importe máximo de venta al público de los medicamentos y otros productos.
El tratamiento de datos personales relativos a la salud está prohibido, excepto cuando el tratamiento es necesario para fines de medicina preventiva o laboral o por razones de interés público en el ámbito de la salud pública
Organismos de planificación y coordinación de la salud pública y su definición a través de la Estrategia de Salud Pública