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Desde el 13-3-2020, el Gobierno puede regular el mecanismo de fijación de los precios no solo de los medicamentos y productos sanitarios no sujetos a prescripción médica (como ya estaba previsto anteriormente) sino que además, y en esto consiste la novedad, de otros productos necesarios para la protección de la salud poblacional, que se dispensen en el territorio español, siguiendo un régimen general objetivo y transparente.Además, cuando exista una situación excepcional sanitaria, con el fin de proteger la salud pública, la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos puede fijar, a partir de la fecha indicada, el importe máximo de venta al público de los mencionados medicamentos y productos por el tiempo que dure dicha situación excepcional.RDLeg 1/2015 art.94.3 redacc RDL 7/2020 art.7, BOE 13-3-20
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