La nueva Ley, que es el resultado de la tramitación parlamentaria como proyecto de ley del RDL 21/2020, establece una regulación sobre la gestión de la prestación farmacéutica hasta la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus idéntica a la de la norma de la que trae causa.
La nueva Ley, que es el resultado de la tramitación parlamentaria como proyecto de ley del RDL 21/2020, establece una regulación del procedimiento para la fijación del importe máximo de venta al público de medicamentos y otros productos sanitarios en situación excepcional sanitaria idéntica a la de la norma de la que trae causa.
La Ley Orgánica de regulación de la eutanasia garantiza a los ciudadanos el acceso en condiciones de igualdad a la prestación de ayuda para morir, incluyéndola en la cartera común de servicios del SNS y garantizando su prestación en centros sanitarios públicos o privados e, incluso, en el domicilio. Se garantiza dicha prestación sin perjuicio de la posibilidad de objeción de conciencia del personal sanitario.
Se aprueba, con efectos desde el 28-2-2021, el procedimiento para la obtención de la acreditación de los enfermeros y enfermeras pertenecientes al ámbito de las ciudades de Ceuta y Melilla, para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano.
Nueva reforma del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, que completa la última realizada sobre el mismo precepto, por la que se reserva a la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos la adopción del procedimiento a seguir para la fijación del precio de los medicamentos y de otros productos necesarios para la protección de la salud poblacional
Hasta que finalice la situación de crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus, se atribuye la custodia, conservación y dispensación de medicamentos de uso humano, además de a los sujetos ya previstos legalmente, a los servicios de farmacia de los centros de asistencia social, de los centros psiquiátricos y de las instituciones penitenciarias. Asimismo, se prevé la posibilidad de acercar la medicación al paciente en situaciones de crisis sanitaria o cuando la situación clínica, de dependencia, vulnerabilidad, riesgo o de distancia al centro hospitalario lo requiera
Desde el 1-6-2020, están exentos de aportación en la prestación farmacéutica ambulatoria, además de los colectivos ya existentes, las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital.
Para garantizar el acceso de la población a los productos de uso recomendados como medidas higiénicas para la prevención de contagios por el COVID-19, se establece el importe máximo de venta al público de determinados productos sanitarios.
Se establecen cuáles son los centros, servicios y establecimientos sanitarios considerados esenciales y las medidas que deben adoptar aquellos que no lo son.
No es objeto de aplicación el permiso retribuido recuperable (ver nº
4800
Memento Social 2020) a las personas trabajadoras por cuenta ajena que trabajen en los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como a las personas que atiendan mayores, menores, personas dependientes o personas con discapacidad.