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Con el fin de paliar los efectos del COVID-19, se flexibilizaron los aplazamientos tributarios de las deudas, incluida la deuda aduanera (RDL 7/2020 art.14; RDL 11/2020 art.52).Ahora, se modifica la normativa para ampliar de tres a cuatro meses el período durante el cual, solicitado el aplazamiento, no se devengan intereses.Esta modificación es de aplicación a las solicitudes de aplazamiento que se hubieran presentado:- en el caso de deudas tributarias, a partir de 13-3-2020; y,- en el caso de deudas derivadas de declaraciones aduaneras, a partir de 2-4-2020.RDL 7/2020 art.14 redacc RDL 19/2020 disp.final 7ª, BOE 27-5-20; RDL 11/2020 art.52 redacc RDL 19/2020 disp.final 9ª, BOE 27-5-20; RDL 19/2020 disp.trans.2ª, disp.final 15ª y 16ª, BOE 27-5-20
Actualidad jurídica
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