Efectos del ejercicio simultáneo de los cargos de administración societaria y las funciones propias de la alta dirección
Cuando se realizan simultáneamente actividades propias del órgano de administración y de la alta dirección, la relación entre las partes debe calificarse exclusivamente según la naturaleza del vínculo, como mercantil o como laboral. Sin embargo, cuando la relación laboral es de carácter común se admite su desempeño simultáneo con el ejercicio de la administración societaria