Dado el elevado número de viviendas vacías existentes en la Comunidad Autónoma, como fórmula alternativa a las políticas públicas centradas tradicionalmente en la vivienda protegida, con efectos 28-6-2014, se establecen en Canarias diversas medidas con incidencia en el mercado de «vivienda libre» para favorecer la ocupación efectiva de las mismas.
A estos efectos se considera vivienda deshabitada la que no se destine efectivamente al uso residencial durante más de 6 meses consecutivos en el curso de un año desde el último día de efectiva habitación, que es a su vez el que pone fin a, al menos, 6 meses consecutivos de uso habitacional.
Para las viviendas que no han sido nunca habitadas, este plazo se computa desde que el estado de ejecución de las mismas permita solicitar las autorizaciones legales para su efectiva ocupación, o si estas se han otorgado, desde la notificación de su otorgamiento. En caso de que las autorizaciones legales hayan sido solicitadas pero aún no se hayan concedido, se ha de descontar el plazo de otorgamiento
Asimismo, se presume que la vivienda no está habitada cuando no cuente con contrato de suministro de agua o de electricidad o presente nulo o escaso consumo de suministros, calculados con base en la media habitual de consumo por vivienda y por año.
No obstante, la propia norma contempla tanto lo que denomina indicios de no habitación como diversos supuestos de excepción en la consideración de una vivienda como deshabitada (L Canarias 2/2003 art.81.4 y 82).
El procedimiento contradictorio para la declaración de una vivienda como deshabitada tiene una duración máxima de 6 meses desde su incoación; consta de las fases de actuaciones previas e instrucción, finalizando con una propuesta de resolución y la propia resolución declarativa. La falta de resolución expresa en dicho plazo produce la caducidad del procedimiento (L Canarias 2/2003 art.83 a 96). Este procedimiento es de tramitación electrónica obligatoria para las personas jurídicas y de cuerdo con la L 11/2007 art.27 para las personas físicas (L 2/2014 disp.adicional 2ª).
En este contexto, se crea el Registro de Viviendas deshabitadas, dependiente del Instituto Canario de la Vivienda, para el control y seguimiento las viviendas declaradas como tal a fin de llevar a cabo el ejercicio de las potestades sancionadoras y de las medidas de fomento de acceso a la vivienda en Canarias. Tienen acceso a este Registro las resoluciones declarativas de viviendas deshabitadas y aquellas que reflejen actuaciones o circunstancias con incidencia en la situación de no habitación.
Por último, como un mandato a las diversas administraciones publicas canarias se establecen una serie de medidas para promover el uso social de la vivienda propiedad de las personas físicas incentivando la incorporación de las que estén deshabitadas al mercado inmobiliario, por ejemplo, a través de la mediación y gestión de arrendamientos entre particulares o las subvenciones.
NOTA
La viviendas deshabitadas titularidad de personas físicas no pueden ser objeto de la potestad sancionadora ni expropiatoria de la L Canarias 2/2003 art.106 redacc L Canarias 2/2014. Asimismo, a efectos de determinar los sujetos responsables de acuerdo con el art.107 de dicha norma sólo se considera vivienda deshabitada la que tenga como titular a una persona jurídica.
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