Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Vinculación entre la clínica y los profesionales de la odontología (RS 06/23 07 de Febrero de 2023 al 13 de Febrero de 2023)

2 
La cuestión a resolver consiste en determinar la naturaleza de la relación que une a los trabajadores (odontólogos) con la empresa demandada en tanto franquicia de la que opera a nivel nacional como clínica odontológica «VITALDENT, S.A.».El origen del procedimiento está en una actuación practicada por la ITSS, debiéndose tener en cuenta los siguientes hechos relevantes: 1.Las siete personas que prestan servicios de odontología están integradas en el RETA y han suscrito contratos como Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes (TRADE) con la clínica.2.Actúan con autonomía organizativa, ofreciendo sus servicios con libertad horaria, dentro del tiempo de apertura de la clínica, siendo el centro de trabajo propiedad de la empresa, con libertad de horarios, siempre en tiempo de apertura al público (10 horas diarias).3.Pueden interrumpir sus servicios 18 días hábiles al año (sin ingresos).4.Emiten factura por un porcentaje (entre 20 y 30%), pero en caso de impago no pueden hacerlo. El precio del tratamiento es fijado por cada profesional, contando VITALDENT con una guía orientativa; de la facturación se descuenta un porcentaje por los materiales y medios personales facilitados por la empresa franquiciada.5.Los materiales y productos pueden ser adquiridos a los laboratorios que estime convenientes el profesional.6.No existe Dirección médica en la clínica, ni hay superior jerárquico.7.Cada cual ha establecido su horario y gestiona su agenda conforme a su criterio personal.En la instancia se desestima la demanda formulada por la TGSS, considerando ausentes las notas de la relación laboral y real la existencia de la vinculación como TRADE, si bien en suplicación se declara la relación laboral.El Tribunal Supremo, tras analizar la normativa aplicable y los precedentes y doctrina sobre vinculación entre la clínica y los profesionales de la odontología, y teniendo en cuenta que en este tipo de litigios resulta necesario atender a las circunstancias de cada caso concreto, concluye lo siguiente:1.Las sentencias que resuelven supuestos anteriores a la vigencia de la LETA califican estas relaciones de servicios como contratos de trabajo, argumentando que la entidad demandada dispone de organización sanitaria propia para la prestación de los servicios; que el lugar, el horario, establecido con carácter referencial, los medios materiales y personales han sido predispuestos por la entidad mercantil; que la retribución es percibida a través de la empresa (la cual gestiona su cobro a la clientela); que el odontólogo está obligado a la prestación personal de los servicios, y que no obsta a la conclusión alcanzada las previsiones sobre sustituciones (en caso de ausencia les sustituye otro odontólogo de los contratados por la empresa).2. Tras la promulgación y entrada en vigor de la LETA se dicta una sentencia que marca un punto de inflexión porque descarta aplicar la doctrina unificada (laboralidad de la relación laboral) habida cuenta de que afronta un supuesto donde aparecen circunstancias «esenciales a los efectos de determinar la existencia o no de relación laboral» y que desdibujan la relación laboral (TS 13-11-13, EDJ 248276Rec 2202/12). Tales circunstancias son:1.La modalidad contractual es la de trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE).2. Los odontólogos aportan materiales y ropa de trabajo.3. Los facultativos asumen las consecuencias del impago del precio de los servicios prestados por parte de los clientes.Al entender del Tribunal Supremo, eso permite deducir que el precedente de 2013 está avalando la extralaboralidad de un caso como el que ahora se resuelve. Por todas estas razones, considera acertada la doctrina de la sentencia referencial (TS 13-11-13, EDJ 248276Rec 2202/12): no existe contrato de trabajo porque estamos ante supuesto de actividad profesional en régimen de auto-organización, asumiendo los riesgos de impago, abonando a la clínica una cantidad por el uso de sus instalaciones, sin ingresos fijos o clientela mínima garantizada por la franquiciada (ni por la franquiciadora), sin prohibición de desarrollar la actividad en otras clínicas.No obstante, el propio tribunal advierte que, dada la necesidad de atender a las múltiples circunstancias de cada caso, esta doctrina no puede considerarse generalizable a todos los casos de clínicas dentales franquiciadas, ni siquiera siendo idéntica la franquiciadora (Vitaldent), sino solo a aquellos en que concurran las mismas características que en el supuesto resuelto.TS 17-1-23, EDJ 503300Rec 3291/20

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).