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Un trabajador sufre un accidente de trabajo en las oficinas de la empresa al bajar unas escaleras mal iluminadas.El INSS declara la responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene, con recargo de prestaciones, que es impugnada por ambas partes judicialmente. La sentencia del TSJ declara expresamente que no puede estimarse probada la insuficiente iluminación de la escalera en la que tuvo lugar el siniestro y desestima el recargo. No se recurre.La ITSS, a su vez, levanta acta de infracción grave por el riesgo para la integridad física de los trabajadores e impone a la empresa la sanción correspondiente en su grado mínimo. La empresa recurre hasta plantear recurso de casación por unificación de doctrina.La cuestión a resolver es si es ajustada a derecho la sanción por infracción de la normativa de salud y seguridad laboral derivada del accidente de trabajo.La empresa alega que debe dejarse sin efecto la sanción, porque la sentencia que dejó sin efecto previamente el recargo de prestaciones aplicado por el mismo accidente de trabajo es firme. Y alude a jurisprudencia constitucional que obliga a estar a lo resuelto en la sentencia de referencia porque, cuando un órgano judicial declara la existencia o inexistencia de unos hechos, no cabe que otro órgano judicial lo desconozca si tiene conocimiento oficial de aquella declaración, como ocurre en este caso (TCo 16/2008). Es decir, la sentencia firme anterior que resuelve la misma cuestión y es objeto de un posterior proceso judicial genera efectos positivos de cosa juzgada.Conforme a reiterada jurisprudencia, las sentencias que resuelven las sanciones impuestas en materia de PRL y los procedimientos relativos a la imposición del recargo de prestaciones, conforme a la jurisprudencia constitucional, están vinculadas siempre que no existan razones fundadas para entender otra cosa.La empresa puso en conocimiento de la sentencia firme del TSJ al órgano judicial cuya sentencia se recurre, que no alega razones para apartarse de aquella respecto a los hechos en los que se sustenta la imposición de la sanción impugnada.Por lo que estima el recurso sobre impugnación de sanción administrativa y casa y anula la sentencia recurrida.TS 17-5-22, EDJ 576416
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