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Vinculación de los informes emitidos sobre I+D e IT para la aplicación de la deducción (RF 48/20 24 de Noviembre de 2020 al 30 de Noviembre de 2020)

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Una sociedad, en el ejercicio 2015 aplica en la declaración del IS una deducción por innovación tecnológica (IT), por dos proyectos: uno relativo a la implementación de una modificación dinámica del sistema informático de uno de los productos que comercializa, y otro de desarrollo de una nueva plataforma que permita obtener un entorno tecnológico único e integrado para la gestión operativa del banco.La Inspección revisa el ejercicio y regulariza la situación tributaria del banco al entender, entre otros, que ha determinado de forma incorrecta la deducción por IT. Considera que prácticamente todas las actividades realizadas consisten en el desarrollo de aplicaciones informáticas en alguna de sus fases, y que el informe motivado del Ministerio de Economía y Competitividad (actualmente Ministerio de Ciencia e Innovación), solo vincula en cuanto a la calificación de la actividad como IT, pero no respecto a la cuantificación de los gastos. Al respecto, utiliza como base para la cuantificación de gastos un informe emitido por el Equipo de Apoyo Informático de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, para determinar qué parte puede considerarse incluida en el concepto de diseño industrial e ingeniería de procesos de producción.Al no estar de acuerdo con la liquidación, interpone reclamación económico-administrativa ante el TEAC, que la desestima en base a los siguientes argumentos:a) El informe motivado del Ministerio de Economía y Competitividad solo vincula en cuanto a la calificación de la actividad, no en relación con los gastos que forman parte de la base de la deducción, al tratarse de una cuestión de hecho que debe ser probada, por cualquiera de los medios de prueba generalmente admitidos en Derecho, ante los órganos competentes en materia de comprobación de la Administración tributaria.b) En relación con la base de la deducción, partiendo del informe realizado por el Equipo de Apoyo Informático y de las alegaciones al acta, los gastos de personal y de colaboraciones externas generados en los trabajos de desarrollo de software en actividades consideradas como de IT en los dos proyectos del banco, no deben formar parte de la misma, por no poder ser consideradas ni diseño industrial ni ingeniería de procesos de producción, con excepción de los gastos admitidos como gastos de diagnóstico tecnológico.c) La interpretación del Informe del Equipo de Apoyo informático no vulnera el derecho comunitario y el principio de igualdad.d) El hecho de que en un procedimiento de comprobación anterior no se hayan regularizado gastos de la misma naturaleza no conculca los principios de interdicción de la arbitrariedad, confianza legítima e igualdad, ya que según el Tribunal Supremo, la circunstancia de que una operación no haya sido regularizada en ejercicios anteriores, no es obstáculo para que se proceda a hacerlo en otro posterior (TS 22-11-13, EDJ 232978).Además, no se puede considerar como acto propio cada actuación administrativa que suponga una no regularización de cualquier elemento que constituya una operación económica susceptible de ser liquidada.TEAC 21-7-20RG 2422/19EDD 2020/31803

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