Cuando el dominio público pecuario y, en su caso, sus zonas de protección se encuentren en el interior de casco urbano o completamente rodeadas por suelo urbano o urbanizable, se pueden clasificar como suelo urbano o urbanizable, según corresponda, si bien, la calificación y el tratamiento específicos que disponga el planeamiento debe tener en cuenta la naturaleza jurídica y la integridad del suelo y ser compatible con ella.
Los planes pueden prever trazados alternativos por terrenos de naturaleza rústica para que quede asegurada la continuidad de la vía pecuria.
En todo caso, la aprobación de estos planes requiere previo informe favorable de la Consejería competente para la gestión del dominio público pecuario.
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