En materia de vías pecuarias se prevé que, por razones de interés público y, excepcionalmente y de forma motivada, por razones de interés particular, siempre y cuando repercutan en beneficio del desarrollo rural y del territorio, se pueden autorizar ocupaciones de carácter temporal, siempre que ellas no alteren el tránsito ganadero ni impidan los demás usos compatibles o complementarios con aquél ni tampoco los usos especiales, evitando causar cualquier tipo de daño ambiental.
Estas ocupaciones no pueden tener una duración superior a los 10 años, sin perjuicio de su ulterior renovación, sometiéndose previamente al trámite de información pública por espacio de un mes y siendo objeto del informe correspondiente por el ayuntamiento en cuyo término radiquen y por el Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragón cuando se trate de vías pecuarias de especial interés natural.
Asimismo las ocupaciones temporales vigentes sobre vías pecuarias, otorgadas antes de 4-2-2016, así como las ocupaciones temporales que se encuentren en trámite de renovación por el transcurso del plazo de duración de 5 años se entienden efectivamente otorgadas por 10 años, sin perjuicio de la posterior renovación que, en su caso y, siempre a instancia de parte, corresponda tramitar cuando hayan transcurrido los primeros 10 años a contar desde la fecha de la primera autorización de ocupación temporal. A los meros efectos informativos ha de comunicarse esta circunstancia a los titulares de ocupaciones temporales, comunicación que ha de llevarse a cabo por el órgano que haya otorgado la ocupación temporal por 5 años.
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