Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Viajes sanitarios y aplicación del régimen especial de agencia de viajes (RF 06/25 04 de Febrero de 2025 al 10 de Febrero de 2025)

6 
Un contribuyente presta servicios de odontología, y ofrece a sus clientes la opción de pagar una cantidad adicional por servicios de alojamiento y desplazamiento a la ciudad donde se realizan esos tratamientos. Se pregunta a la Administración tributaria cómo debe tributar en IVA. En primer lugar, se analiza si los servicios adicionales de alojamiento y desplazamiento pueden considerarse accesorios al servicio principal de odontología. Se concluye que estos no son accesorios, sino que constituyen una prestación de servicios independiente, ya que representan un fin en sí mismos para el cliente. Por lo tanto, deben tributar de forma independiente al servicio de odontología (TJUE 27-6-13, asunto RR Donnelley Global Turnkey Solutions Poland C-155/12).La consulta también examina la aplicación del régimen especial de agencias de viajes a los servicios de alojamiento y transporte (LIVA art.141). Este régimen se aplica cuando las agencias de viajes actúan en nombre propio y utilizan servicios prestados por otros empresarios. En el caso del consultante, se determina que, al prestar servicios de alojamiento y transporte en nombre propio y utilizando medios ajenos, se le aplica el régimen especial de agencias de viajes, independientemente de que formalmente no sea una agencia de viajes (entre otras, TJUE 22-10-98, asunto C-308/96 y C-94/97EDJ 1998/18835; TJUE 13-10-05, asunto iSt C-200/04).Además, se discute la exención del IVA de los servicios odontológicos prestados por el contribuyente. La Administración recuerda que los servicios de odontología están exentos del IVA cuando cumplen con los requisitos de asistencia médica y son prestados por profesionales capacitados (LIVA art.20.Uno.5º). Esta exención se aplica, aunque los profesionales médicos o sanitarios que presten los referidos servicios actúen por medio de una sociedad mercantil y, ésta, a su vez, facture dichos servicios al destinatario de los mismos.DGT CV 19-12-24V2608-24NOTALa consulta también analiza la obligatoriedad de darse de alta en IAE, y concluye que, la clínica dental debe estar dada de alta en el grupo 943 de la sección primera de las Tarifas, correspondiente a «Consultas y clínicas de estomatología y odontología». Los servicios de alojamiento y desplazamiento no requieren un alta adicional, siempre que estén vinculados exclusivamente a la actividad de odontología y no constituyan un servicio independiente.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).