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Una asociación sin ánimo de lucro que tributa según el régimen especial de entidades parcialmente exentas adquirió unos terrenos para construir el local social donde desarrollar su actividad estatutaria, sin que finalmente se desarrollara ningún proyecto de construcción porque surgió la oportunidad de adquirir un local social ya construido. En dichos terrenos solo se han realizado pequeños actos. Dado que en la actualidad necesita un local social mayor, va a vender tanto el local social como los terrenos, con el objetivo de destinar el importe obtenido en las transmisiones a la construcción y acondicionamiento de un nuevo local social. Desea saber si el beneficio que se obtenga en la transmisión de los terrenos estaría exento.En este sentido la normativa prevé la exención, entre otras, de las rentas que se pongan de manifiesto en la transmisión onerosa de bienes afectos a la realización del objeto o finalidad específica cuando el total producto obtenido se destine a nuevas inversiones en elementos del inmovilizado relacionadas con dicho objeto o finalidad específica, sujeta al cumplimiento de requisitos sobre el plazo para la reinversión y el mantenimiento de las nuevas inversiones.Dado que en el caso concreto la sede social no se llegó a construir, los terrenos que se van a vender no han estado afectos a la realización del objeto o finalidad específica de la entidad, por lo que no procede aplicar la exención.DGT CV 17-9-20V2813-20
Actualidad jurídica
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