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Un sujeto pasivo del impuesto (suponemos persona física) que cultiva cítricos va a iniciar la venta de sus productos a través de una plataforma digital, y plantea a la Dirección General de Tributos (DGT) a que régimen especial podría optar en la realización de esta actividad. En su contestación, la Administración recuerda que los titulares de explotaciones agrícolas que obtengan directamente productos naturales, vegetales o animales de sus cultivos para su transmisión a terceros pueden aplicar el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca (LIVA art.124 y 125).Este régimen especial no es aplicable a las explotaciones agrícolas que comercialicen de manera continuada en establecimientos fijos situados fuera del lugar donde se encuentre la explotación agrícola (LIVA art.126.Uno.3º). No se considera comercializado en establecimiento fijo fuera de la explotación agrícola, los productos naturales (leche) que son vendidos tanto a consumidores finales, que la comprarían en la propia explotación, como a hosteleros, en cuyo caso les llevaría la leche envasada a sus establecimientos (DGT CV 5-7-16V3126-16).Los sujetos pasivos que apliquen este régimen, de forma general, no están sujetos a la obligación de liquidar, repercutir o pagar el impuesto. No obstante lo anterior, sí deben ser objeto de liquidación las importaciones, las AIB y aquellas en las que se produce la inversión del sujeto pasivo (LIVA art.129).Ahora bien, a efectos de minimizar el gasto que supone no poder deducir las cuotas soportadas del impuesto, se establece un mecanismo de compensación que deben pagar los sujetos pasivos que adquieren los bienes a los empresarios o profesionales titulares de las explotaciones agrícolas (LIVA art.130). Esta compensación no debe ser pagada (reintegrada) cuando los compradores directos de los productos sean consumidores finales.En base a lo anteriormente expuesto, la Administración concluye que la venta de cítricos a través de una interfaz digital, donde el contribuyente realiza el envío de los productos al cliente con sus medios, o utilizando los servicios de tercero, no supone una comercialización de productos en establecimiento fijo fuera de la explotación agrícola; por tanto, el contribuyente puede acogerse al régimen especial de agricultura, ganadería y pesca.DGT CV 2-12-22V2494-22NOTAEn esta consulta también se plantea la posibilidad de aplicar el régimen de ventanilla única en las entregas de bienes intracomunitarias que pudiera realizar el contribuyente, pero se limita a transcribir los preceptos aplicables a estas operaciones :LIVA art.8.Tres, 68 Tres, 73 y 163 unvicies a 163 quatervicies; RIVA art.22.
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