Los ADR son certificados de depósito de acciones negociables emitidos en dólares que representan una acción, una fracción o un cierto número de acciones de una compañía no estadounidense. Son emitidos por una entidad financiera americana que previamente adquiere un paquete de acciones de la compañía extranjera y las mantiene en depósito como respaldo de los ADR, los cuales, siempre que se cumplan determinados requisitos establecidos por la «Securities and Exchange Commission» (SEC), pueden ser negociados y cotizar en la bolsa de valores estadounidense como las acciones de las compañías de dicho país.
Los ADR se adquieren por un valor en dólares cercano al valor de mercado que tienen las acciones subyacentes, aunque puede diferir por la comisión que pueda cargar el emisor que mantiene en depósito las acciones, y en general otorgan a sus titulares todos los derechos, tanto económicos como políticos, que originen las acciones subyacentes, incluido el derecho a obtener las propias acciones que representan, los cuales se canalizan hacia el inversor a través de la entidad emisora depositaria de los ADR. En consecuencia, no constituyen productos derivados ni valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios.
La diferencia fundamental de los ADR con las acciones es que aquellos son emitidos por una entidad distinta al emisor de las acciones (aunque no constituyen participación en los fondos propios del emisor ni tienen naturaleza de una cesión a este de capitales ajenos), pueden representar un conjunto, una fracción o una unidad de estas últimas y dado que se emiten en dólares añaden para el inversor no estadounidense un riesgo de fluctuación de cambio de la divisa en relación con la inversión local en las acciones.
No obstante, la anteriormente expuesto se deriva de la información recabada por la DGT, puesto que ni la LMV ni la LSC contienen mención alguna en relación con estos valores.
En relación a si los citados valores pueden considerarse valores homogéneos a las acciones subyacentes, conforme a la definición de valores homogéneos (RIRPF art.8), la DGT entiende que, si bien los ADR, con carácter general, confieren a su titular los mismos derechos que derivan de las acciones subyacentes, sin embargo no pueden identificarse con las acciones, ya que se emiten por una entidad diferente respondiendo a un propósito específico de facilitar en el país de emisión la inversión en el capital de la compañía extranjera cuyas acciones representan, por lo que no se cumplen las condiciones establecidas en el citado precepto y, en consecuencia no tienen la consideración de valores homogéneos con las acciones.
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