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Las circunstancias son las siguientes:1.Cuando el interesado esté inmovilizado o se constate una situación sociosanitaria que desaconseje su traslado al centro de valoración.2.Cuando las circunstancias ambientales o epidemiológicas dificulten o desaconsejen la movilidad de la ciudadanía. 3.En pacientes inmunodeprimidos o en tratamiento inmunosupresor, cuya situación desaconseje su traslado.3.Personas institucionalizadas en las que se desaconseje su traslado. 4.Cuando la documentación que conste en el expediente o que esté disponible en los servicios públicos de salud, servicios sociales y educación, aporte información objetiva y suficiente para realizar la valoración o la revisión, y se considere que la cita presencial no va a aportar una información relevante que pueda modificar la valoración de la discapacidad.IMSERSO Resol 17-5-23EDL 2023/10480, BOE 30-5-23
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