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Una persona física no residente en España, no contribuyente del IRPF, es socio profesional de una sociedad limitada española que presta servicios de asesoramiento deportivo, y se plantea si la regla especial de valoración de operaciones vinculadas entre socios y sociedad profesional le resulta de aplicación.Al respecto, la normativa del IS contiene una regulación especial de las operaciones vinculadas, de modo que las mismas se deben valorar por el valor de mercado.Para la determinación del valor de mercado se establecen unos métodos, si bien para el caso de prestación de servicios por un socio profesional, persona física, a una entidad vinculada, siempre que se cumplan unos requisitos relativos a los ingresos de la entidad y las retribuciones a los socios profesionales, se considera que el valor convenido coincide con el de mercado. Dado que entre los requisitos, no se establece ninguna especialidad cuando el socio profesional es no residente en territorio español, resulta de aplicación dicha regla de valoración entre socio y sociedad profesional.DGT CV 28-12-21V3227-21
Actualidad jurídica
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