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Una sociedad profesional que realiza distintas actividades va a vender una unidad de negocio consistente en una actividad profesional, la cual va a generar un beneficio. Desea conocer cómo incide en la aplicación de la regla especial de valoración prevista para servicios profesionales en la regulación de las operaciones vinculadas.En este sentido, la normativa del IS contiene una regla especial de valoración para las operaciones realizadas entre socios profesionales personas físicas y sociedades profesionales, según la cual, se puede considerar que el valor convenido coincide con el valor de mercado, siempre que se cumplan unos requisitos (LIS art.18.6).Para que resulte de aplicación dicha regla, en primer lugar, debe existir vinculación entre los socios profesionales y la sociedad profesional, para lo cual es necesario que los socios, personas físicas que prestan los servicios, tengan individualmente una participación superior al 25% en la sociedad profesional (LIS art.18.2.a).En segundo lugar, entre los requisitos establecidos para la aplicación de la regla especial se encuentra que más del 75% de los ingresos de la entidad procedan del ejercicio de actividades profesionales y cuente con los medios materiales y humanos adecuados para el desarrollo de la actividad.Así, si los ingresos obtenidos en la venta de la unidad de negocio representas más del 25% de los ingresos de la entidad, no se cumpliría y, por tanto, no podría aplicarse la regla especial de valoración.No obstante, al tratarse de operaciones vinculadas, su valoración debe realizarse, en cualquier caso, según el valor normal.DGT CV 8-8-22V1873-22NOTALa DGT también reitera que la expresión «resultado del ejercicio» previo a la deducción de las retribuciones correspondientes a la totalidad de los socios-profesionales por la prestación de sus servicios se refiere al resultado contable.
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