Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Valoración de las ventas ocultas

El TEAC acoge el criterio reiterado del TS en este sentido (entre otros, TS 27-9-17 EDJ 196524 y TS 19-2-18 EDJ 15265) según el cual constituye el hecho imponible del IRPF la obtención de renta por el contribuyente (LIRPF art.6.1, de la que no forma parte el IVA que este último puede repercutir a sus clientes, por lo que no puede admitirse que, no siendo el IVA un ingreso que integre la renta de las personas físicas, la determinación de esta renta a efectos del IRPF se haga, sin tener en cuenta el Derecho de la Unión Europea, con una base imponible por el impuesto indirecto diferente a la que debe prevalecer en la propia liquidación de este.
Es decir, el precio de las compraventas contempladas no puede ser distinto: con IVA incluido para las liquidaciones de este impuesto; y sin IVA incluido para las liquidaciones del IRPF y las sanciones derivadas.
Por tanto, al determinar el importe de las ventas no declaradas a efectos del IRPF, se debe minorar en la cuantía de IVA, que ha de entenderse incluido en el mismo.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).