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Valor de referencia de mercado

Con efectos desde el 5-7-2018 se modifica la Ley del Catastro Inmobiliario (RDLeg 1/2004), para incluir, en la descripción catastral de bienes que contiene el Catastro, el valor de referencia de mercado junto al valor de mercado que contemplaba hasta el momento.
Dicho valor será el estimado de forma objetiva por la Dirección General del Catastro para cada bien inmueble a partir de los datos obrantes en el Catastro.
Si bien el procedimiento de determinación queda pendiente de desarrollo reglamentario, este valor va a resultar del análisis de los precios comunicados por los fedatarios públicos en las transacciones inmobiliarias efectuadas, contrastados con las restantes fuentes de información de que se disponga.
A estos efectos, la Dirección General del Catastro debe elaborar un mapa de valores con la delimitación de ámbitos territoriales homogéneos de valoración, asignando módulos de valor de los productos inmobiliarios representativos en dichos ámbitos, y publicarlo con una periodicidad mínima anual, previa resolución, en su sede electrónica.
No obstante, mientras se lleva a cabo el desarrollo reglamentario para la determinación de este nuevo valor, se establece un régimen transitorio, que impone la elaboración de un informe anual del mercado inmobiliario, base de la determinación de los diferentes módulos de valor.
En dicho informe, las directrices y criterios específicos de aplicación se determinarán del siguiente modo:
• Para los bienes inmuebles urbanos y las construcciones en suelo rústico, con arreglo a las normas vigentes para el cálculo de los valores catastrales, fijándose anualmente para cada municipio los módulos de aplicación.
• Para el suelo rústico no ocupado por construcciones, por aplicación de los módulos de valor de cada cultivo, fijados anualmente para cada municipio, corregidos por factores objetivos de localización, agronómicos y socioeconómicos, cuando así se justifique por el mencionado informe anual del mercado inmobiliario.
Por otro lado, además de incluir este valor de referencia, se modifica también el procedimiento de regulación catastral, previsto inicialmente para 2013-2016, que pasa a tener carácter general, sin un período concreto de aplicación.

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