El 20-6-12, la empresa M S.A. solicita a la Dependencia de Recaudación de Málaga el aplazamiento de pago de una liquidación. Este aplazamiento es denegado por entender la Administración que los documentos presentados, relativos al bien aportado como garantía para dicho aplazamiento (certificado de cargas y valoración), no están actualizados.
La empresa M S.A. interpone recurso de reposición, y contra su desestimación una reclamación económico-administrativa ante el TEAR, que estima la petición del reclamante. Entiende que no se le ha indicado expresamente al sujeto pasivo que los documentos aportados no pueden tener una antigüedad determinada.
La Directora del Departamento de Recaudación de la AEAT interpone un recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio, por entender que la resolución del TEAR es errónea. Los documentos deben ser válidos y vigentes en el momento de su presentación.
Analizada la legislación, el TEAC advierte que la normativa aplicable al caso no indica expresamente que la documentación deba tener una antigüedad determinada para ser válida, sin embargo, entiende que resulta obvio que no se puede aportar un documento caducado. El concepto garantía suficiente establecido en la norma, abarca suficiencia económica y jurídica, es por ello que los documentos han de tener validez, vigencia y estar actualizados a la fecha en la cual se tramita la solicitud de aplazamiento cuya deuda es objeto de garantía.
Por lo tanto, acuerda estimar el recurso, declarando que cuando la Administración requiere un documento no es necesario que advierta que el mismo debe ser válido y eficaz a la fecha de su aportación.
NOTA:
Entre los documentos requeridos por la Administración se encuentra un certificado de cargas y dominio, pero en su lugar se aporta una nota simple informativa. Entiende el TEAC que no tienen el mismo valor, pero no unifica criterio en este sentido ya que, en el caso concreto, al no entrar el TEAR en esta materia, su error fue no aplicar la norma debida.
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