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Validez en España de la redistribución de la herencia realizada mediante la institución inglesa Deed of Variation (RF 37/25 09 de Septiembre de 2025 al 15 de Septiembre de 2025)

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Una persona con residencia fiscal en España es la heredera de un familiar con residencia fiscal en Inglaterra, cuya herencia va a ser objeto de redistribución conforme al instrumento legal previsto en la legislación inglesa denominado Deed of Variation. La redistribución afecta a la base imponible correspondiente a esta persona como heredera, ya que recibirá en lugar del 50% de la herencia, tal y como dispone el testamento del causante, solo un tercio de dicha herencia, minorado en una serie de cantidades que van a percibir otros herederos. La consultante vaa pagar el Inheritance Tax devengado en Inglaterra que corresponda.El valor neto reducido que percibirá la heredera como resultado de dicha redistribución es considerado en Inglaterra como la herencia recibida.Conforme a la normativa civil, la ley personal correspondiente a las personas físicas es la determinada por su nacionalidad, y esta ley es la que rige su sucesión por causa de muerte (CC art.9). En el presente caso hay que acudir a la ley personal aplicable al causante (normativa inglesa) para calificar el instrumento legal referido a efectos del ISD devengado en España.En la legislación inglesa (Ley de Sucesiones de 1984), se regulan los cambios en la distribución del patrimonio del fallecido, regulándose la modificación de las disposiciones que surten efecto tras la muerte. De acuerdo con esta normativa, cuando en el plazo de dos años tras la defunción de la persona se renuncia al beneficio conferido por la misma, mediante un documento por escrito hecho por las personas que se benefician o beneficiarían conforme a las disposiciones, la Ley de Sucesiones de 1984 se aplica como si la modificación hubiera sido efectuada por el causante, o en su caso, el beneficio renunciado nunca hubiera sido conferido.Si en el supuesto que nos ocupa la redistribución de bienes se lleva a cabo conforme a lo previsto en la normativa referida, esta redistribución tiene plena validez, y la persona con residencia fiscal en España adquiere únicamente un tercio de la herencia del causante, no habiendo llegado a adquirir la parte de la herencia a la que ha renunciado en el documento señalado.La persona con residencia fiscal en España queda sujeta al ISD español por obligación personal por la adquisición hereditaria referida. Ello supone la obligación de pagar el impuesto por la totalidad de los bienes adquiridos con independencia del lugar donde se encuentren, teniendo validez la redistribución efectuada a través del Deed of Variation, siempre y cuando se efectúe de conformidad con la normativa inglesa, a efectos de determinar la base imponible del impuesto, esta estará integrada por el valor neto de la adquisición individual del causahabiente (LISD art.9).Para evitar la doble imposición, de la liquidación que proceda practicar en España, se puede deducir el menor de los dos importes siguientes: – el importe efectivo de lo satisfecho en Inglaterra por el impuesto que haya gravado la herencia en aquel país; – el resultante de aplicar el tipo medio del ISD al valor de aquellos bienes y derechos por los que haya tributado en InglaterraDGT CV 25-2-25V0222-25

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